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DE LA ORDEN MASÓNICA DE MISRAIM Desde su creación hasta nuestros días, de su antigüedad, de sus luchas y de su progresoOficial del Estado Mayor de la Armada Antigua, Por
MARC BEDARRIDE
Primer Gran Conservador de la Orden Masónica de Misraim para Francia,
Gran Dignatario de las Potencias Supremas de dicha Orden en diversos Reinos extranjeros,
Poderoso Gran Comendador de los Caballeros Defensores de la Masonería y poseedor de todos los Ritos
Traducida del idioma francés por el H.'. FIDUCIUS
ESTACIÓN 38
ESTACIÓN 38
Los conspiradores del G.’. O.’. de esta época habiendo sabido que el Supremo Consejo Escocés para Francia, había puesto al día su refutación, reconocieron que no había otro medio para detener esta publicación que ofrecer a esta Potencia palabras de paz para llegar a un nuevo concordato. Comisarios fueron nombrados a este efecto de una parte y de la otra; conferencias fueron abiertas, notas fueron intercambiadas. Pero el resultado fue la ruptura de las negociaciones. Entonces el Supremo Consejo puso al día el trabajo que había suspendido, concebido en estos términos:
“De la independencia de los Ritos masónicos, o Refutación de las pretensiones del G.’. O.’. de Francia sobre el rito Escocés antiguo y aceptado,
(Or.’. de Paris, imprenta del H.’. Setier, cour des Fontaines, nro 7, en 5827)A LOS MASONES DE TODOS LOS RITOS
¿Qué quiere entonces el G.’. O.’. de Francia? Él es fuerte, él es poderoso, él es rico: ¿qué puede faltar a su prosperidad?
Lo que le falta, es la dominación absoluta de la orden masónica en Francia, aunque este no sea más que un débil y tardío brote; es al sometimiento bajo su yugo de todos los ritos de los que la Orden se compone, de aquellos mismos a los cuales este fue siempre extraño.
Es contra una pretensión tan exorbitante, contra este sistema de envanecimiento, urdido con larga mano, seguido con constancia, que nosotros debemos y que venimos a levantarnos, se para prevenir a las logias escocesas contra las circulares que se pregonan y que se distribuyen, sea para esclarecer a los masones sinceros e imparciales cuya muy fácil credulidad podría ser abusada; y si, cumpliendo este deber, nosotros llegamos a la demostración que el rito moderno, muy moderno, creado por el G.’. O.’. y que hoy día se pretende hacer dominante y exclusivo, no es más que una innovación ambiciosa, esta sería una falta nuestra si no lo mostrásemos.
Mientras que este se ha limitado a vanas jactancias, a sórdidas maniobras, a ridículas paradas, a los actos arbitrarios de una jurisdicción despótica que el G.’. O.’. se ha arrogado, nosotros hemos gemido y no hemos dicho nada.
Cuanto más, antes de introducirnos en una discusión muy lamentable aunque no difícil, nosotros tenemos el deber de declarar que nuestra respuesta no se dirige a aquellos quienes, por una indiscreta provocación, lo han hecho necesario; aunque nosotros hayamos sido atacados bajo el nombre colectivo del G.’. O.’. de Francia, nombre imponente cuyo velo puede tan confortablemente cubrir pequeños intereses y pequeños puntos de vista, nosotros sabemos distinguir los hombres respetables y honrados, leales y sinceros, que no llevan a la masonería más que un espíritu de paz, de unión y de tolerancia. Extraños a una agresión que ellos hubieran impedido si la hubiesen conocido, y de la que ellos mismos se lamentaron con nosotros cuando la conocieron, ellos son extraños también a la defensa; pero jamás ellos no lo serán para nuestra consideración, para nuestra estima y a los sentimientos de la más cordial fraternidad.
DISCUSIÓN
Se nos exigirá tal vez que nosotros establezcamos, por hechos y por pruebas, la antigüedad del rito escocés, su universalidad sobre los dos hemisferios, su preexistencia den Francia antes que todo otro establecimiento masónico, notablemente a la joven creación del Rito Moderno, llamado de otra manera Masonería Azul.
Ya él existía en Francia un Consejo de Emperadores de Oriente y de Occidente, Soberanos Príncipes Masones, cuyos grados de instrucción se componían de veinticinco grados, que constituían en París y en Francia Logias, Capítulos, Consejos particulares; que el mismo confería poderes para propagar la masonería de perfección hasta más allá de los mares; que daba los grados capitulares para los altos grados y el G.’. O.’. no había nacido!
Ya había existido en Bordeaux, en 1762, este Consejo memorable de Príncipes del Real Secreto, donde fueron confeccionados y preparados, en 35 artículos, los reglamentos generales de la alta masonería, donde fueron determinados y clasificados los veinticinco grados que componían entonces el rito escocés antiguo y aceptado; reglamentos que se convirtieron en la ley general de los Consejos y Consistorios establecidos sea en Francia, sea más allá de los mares; reglamentos siempre subsistentes, que forman la carta primitiva de la organización del Rito Antiguo, y la regla todavía viviente que lo rige, salvo las modificaciones y las derogaciones que han aportado las grandes constituciones de 1786… y el G.’. O.’. no había nacido!
Ya existían en París, Marsella, Avigñón, madres Logias escocesas; en Arras, un Capítulo escocés jacobita, cuya constitución está fechada 15 día del segundo mes 5747, y firmada por Charles Edouard Stuart, rey de Inglaterra, de Escocia y de Irlanda. Cuantos otros establecimientos y cuerpos constituyentes, todos pertenecientes al Rito Antiguo, nosotros podríamos citar!... y el G.’. O.’. no había nacido!
Así, he aquí un primer punto constante, que es esencial de recordar bien: el Rito Antiguo era reconocido, esparcido, organizado, profesado en Francia, bien antes de la existencia del G.’. O.’.
Sin embargo, llegamos a la época de su fundación, en 1772.
Nosotros no venimos ni queremos condenar su origen; la historia del momento ha dicho bastante que él no fue formado más que por una escisión insurgente; que él había sido construido por un cisma: lo que imprimió a su nacimiento una mancha imborrable. Nosotros buscaremos solamente aquellas atribuciones de que el G.’. O.’. fue dotado desde su nacimiento; qué acrecentamiento ellos han recibido; cuales fueron los límites en los cuales fue circunscrito el rito moderno nacido de él y con él. La cuestión tratada bajo este nuevo punto de vista, se esclarecerá singularmente.
Si el G.’.O.’. funda sus altas y vastas pretensiones sobre la cualidad de heredero de la G.’. L.’. de Francia, a la cual él sustituyó por una escisión insurgente, ¿qué no se diría sobre este derecho de herencia cuya legitimidad se parece mucho a la legitimidad del derecho del más fuerte? Pero, sin ponernos tan difíciles, es constante por lo menos que él no ha podido suceder a la G.’. L.’. mas que en los derechos y las atribuciones que le pertenecían. ¿Cuáles eran entonces estas atribuciones y estos derechos? La G.’. L.’. de Francia no reconocía más que los tres grados simbólicos: sus constituciones no iban más allá.He ahí toda la herencia que el G.’. O.’. habría recibido; sin embargo, de los derechos transmitidos a los derechos pretendidos, qué distancia!...
Que si el G.’. O.’. repudiando la sucesión de la G.’. L.’. de Francia, pretenda existir por él mismo y por su propia potencia, entonces, inclinándonos delante de esta potencia mágica, nosotros convendremos que si ella puede darse tal organización que le ha convenido, arrogarse derechos, atribuciones, privilegios, pero dónde y sobre quien?... En su enclave, sobre sus miembros, sus adherentes, sobre las Logias del reino que hayan cooperado al cisma a favor del cual él ha sido fundado. Pero que, por la sola virtud de su varita. Él haya podido destruir los derechos preexistentes y consagrados, dar vuelta una posición constante y adquirida; que él haya podido someter bajo su yugo todos los otros ritos masónicos recibidos y reconocidos con él e independientemente de él, esta fue, esta es una pretensión extrema, que ninguna potencia ha podido realizar, que ninguna potencia realizará jamás!
El G.’. O.’. lo comprende bien entonces; él comprende que un vuelo muy rápido y muy elevado podría comprometer su reciente y todavía dudosa existencia: penetrado de esta máxima de una política derecha, que quien quiere poder todo no debe osar todo, él no osa; él sabe cubrir su ambición del velo de una discreción aparente, él ordenó a las Logias de no ocuparse de los altos grados y de no trabajar más que en los tres primeros grados simbólicos, así, añade él modestamente, como lo hacía él mismo.
Aquí, las consecuencias se presentan; esta es una cosa muy remarcable de ver al G.’. O.’., cuyas pretensiones son hoy día ilimitadas, limitarse entonces él mismo a la estrecha órbita de los tres grados simbólicos, y en el mismo momento, al mismo tiempo, ordenó una revisión, una nueva redacción de los altos grados; él estableció a este efecto una comisión, y “como la intención de aniquilar las Logias escocesas y todas aquellas que habían recibido constituciones de una autoridad masónica extranjera, había nacido con él y se había manifestado desde los primeros momentos de su fundación, prosiguió con este pensamiento dominante, él dio a los miembros que componían la comisión que él había formado, la instrucción secreta de crear una masonería nueva, descartando todos los grados que podían pertenecer a los antiguos ritos que se quería hacer olvidar”.
Pero le fue difícil entrar sobre el árbol antiguo de la masonería una innovación toda sistemática y puramente ambiciosa; la comisión tardó ocho años en preparar este trabajo, y no preparó nada.
Molestado por esta lentitud, el G.’. O.’. sustituyó su comisión por una cámara llamada de Grados, a la cual confirió la misma misión de una nueva redacción de los altos grados; pero la dificultad de crear un nuevo sistema de masonería al lado de aquella que existía desde hacía siglos, y que era universalmente admitida, reconocida y practicada, permaneciendo la misma, esta cámara no fue más activa que la comisión que no lo había sido.No fue sino después de cinco años que ella dio su trabajo sobre los nuevos grados masónicos, que ella había sido encargada de confeccionar; ella los presentó divididos en cuatro órdenes; a saber; Elegido, Caballero de Oriente, Escocés, y Caballero Rose Croix. El G.’. O.’. los adoptó y declaró que ellos serian los únicos admitidos y practicados en las Logias de su jurisdicción.
LOS ÚNICOS ADMITIDOS Y PRACTICADOS EN LAS LOGIAS DE SU JURISDICCIÓN: estas palabras no exigen ni desarrollo, ni comentario.
He ahí entonces bien conocido este rito moderno, su origen, su objetivo, su organización, su consistencia. Luego de esta noticia histórica, extraída de documentos irreprochables, uno se pregunta con asombro cómo este Rito creado en tan reciente fecha, compuesto de siete grados solamente, cuyo más elevado no es todavía más que el Rose Croix, como este Rito que, no ofreciendo a la consideración de los masones instruidos más que una masonería mutilada y truncada, que fue rechazado y reprobado por las Grandes Logias extranjeras, y fue también constreñido en los límites del Estado donde él tuvo nacimiento; cómo este Rito hubiera podido invadir y subyugar al Rito Escocés Antiguo y Aceptado, tan respetable y tan respetado en razón de su antigüedad, de la excelencia de sus doctrinas, de su riqueza en altos conocimientos, y de los medios fecundos que él ofrece para alcanzar el objetivo verdadero de la masonería; no el objetivo político y ambicioso de dividir para dominar, sino el objetivo real y moral de la institución, que es el de esclarecer, unir, abrazar al género humano en un sentimiento general de benevolencia, de reafirmar la paz por la tolerancia, y de conducir al hombre, por la práctica de las virtudes, al más alto grado de perfección y de felicidad donde él pueda llegar!
¡Y es este rito que el G.’. O.’. pretende aplastar bajo el peso de su potencia! Él prohíbe a las Logias de su correspondencia toda relación, toda frecuentación con aquellas que están constituidas por nosotros. Estas, él las declara calificándolas de irregulares y disidentes; ellas son perseguidas con encarnizamiento, sobre todo en las ciudades del departamento donde ellas se han establecido, según el cálculo de que allí donde la resistencia es menor, los golpes son más seguros; y como, siguiendo la costumbre, los agentes secundarios, queriendo afectar también parte de la potencia, agravando todavía más la persecución, no existen disgustos que las Logias escocesas hayan experimentado: se las intimida o se las descorazona, o se las amenaza aún con la intervención de la autoridad… ¡Medio desleal que se descubre a la vez la injusticia y la debilidad! Como si la autoridad no fuera igualmente protectora para todos…; como si ella tuviera dos pesos y dos medidas…; como si la tranquilidad, el orden y la decencia no reinasen constantemente en nuestras reuniones…; como si la composición del Sup.’. Cons.’., de la G.’. L.’. central, y en general de las Logias escocesas, no ofreciera a la autoridad todos los motivos reunidos de seguridad y de confianza…! Como si estos motivos no fuesen fortificados por la declaración mil veces repetida de los principios que nosotros profesamos y que nosotros practicamos…! ¡Ah! Quiera el cielo que los principios que rigen al Rito Escocés Antiguo y Aceptado fuesen también aquellos del G.’. O.’.! La paz no habría sido enturbiada, las reuniones habrían sido más fáciles; dos palabras, dos palabras solamente sobre las cuales hubiese sido tan fácil ponerse de acuerdo, AMISTAD E INDEPENDENCIA, habrían formado entre nosotros un lazo indisoluble, una transacción irrecusable; la tolerancia habría encerrado los nudos de la fraternidad, y este momento no ofrecería a la masonería que se aflige, y a sus enemigos que se ríen, el escandaloso espectáculo de una querella de pura vanidad, si es que no existe otro motivo que no se osa declarar… Pero qué le importa al G.’. O.’.! El quiere dominar, él quiere reinar, y la máxima familiar de Cesar le conviene mejor que todas las máximas masónicas juntas.
Debemos entonces dedicarnos a examinar más de cerca, y de una manera más especial, sobre qué motivos puede estar fundada una pretensión que hasta aquí, y después de las premisas que hemos expuesto, no presentan todavía más que el carácter de una tentativa de usurpación.
Estos motivos, no los encontraremos ni en el discurso tan fraternal y tan pulido del secretario general del G.’. O.’., ni en el ingenioso apólogo “Las dos luces”. El poeta ha hecho del espíritu para su cuenta; el orador, abandonándose al fogoso impulso de un celo descuidado, se lanza a las más chocantes inconveniencias; él ha franqueado todas las medidas, y, en una discusión seria, no nos entretendremos en responder a estos versos divertidos, y no nos detendremos mucho en responder a una diatriba.
Pero nos atendremos a la pieza oficial emanada del G.’. O.’., o sea de la cámara de administración, a la circular del 25 de febrero último, repartida con profusión en Paris y sobre todo en los departamentos, de donde ella nos ha llegado. Es allí donde está el ataque, es allí donde se debe llevar la defensa, y ciertamente no retrocederemos.
“Es con un profundo dolor”, dicen primero los redactores de la circular, “ que nosotros hemos visto surgir de golpe una asociación irregular que pretende la calificación de G.’. L.’. Escocesa bajo el frívolo pretexto de regir el Rito Escocés”.
Estas primeras líneas son remarcables: la G.’. L.’. Esc.’. existe desde hace seis años; ella fue instituida luego del Sup.’. Cons,’, y por él instalada el 24 día del 4 mes de 5821, bajo el título de Logia Gran Comandancia; el 22 día del 5 mes del año siguiente, ella fue constituida y solemnemente instalada en G.’. L.’. central del Rito Escocés antiguo y aceptado para la Francia; desde entonces, ella no ha cesado de trabajar y de ejercer las atribuciones que el Sup.’. Cons’. Le ha otorgado; ella se ha mostrado constantemente y hecho conocer la existencia y señalando la publicidad; tenidas periódicas, fiestas de orden, deberes y honores fúnebres, institución e instalación de Logias, y de Capítulos, circulares, convocaciones, resúmenes de trabajos burilados, distribuidos, enviados, asistencia benévola a sus solemnidades de masones de todos los países, de todos los ritos, aún miembros del G.’. O.’. … Y es en medio de estos hechos, muy ciertamente excluidos de toda clandestinidad, que el G.’. O.’. viene a contar piadosamente su dolor y su temor de VER SURGIR DE GOLPE LA GRAN LOGIA ESCOCESA!!!
Nosotros comprendemos muy bien de dónde le vienen este dolor y este temor: “La Gran Logia de Francia se dividió en dos (nosotros usamos aquí el lenguaje severo de la historia), el G.’. O.’. formado por los disidentes, terminó por usurpar toda la autoridad, por engullir a su madre”. Sin embargo, se dice que está en la naturaleza humana odiar a aquellos que se ha ofendido, más todavía a aquellos a quienes se les robado y suplantado: una Gran Logia renaciendo es a los ojos del G.’. O.’. el espectro vengador que persiguió a Orestes.
Que quede asegurado: la Gran Logia de Francia no está más; nosotros no venimos, ni queremos resucitarla ni vengarla; pero puede ser que le esté permito al Sup.’. Cons.’. de Francia darse tal régimen, tal modo de administración que le ha convenido; sería muy bizarro que una potencia que nos es extraña, que no tiene sobre nosotros ninguna autoridad, ni jurisdicción, que nosotros no reconocemos como potencia fuera de los límites en los cuales ella fue establecida, viene a mezclarse con nuestra organización, atravesarla e impedir su plan.
“Pero la Gran Logia Escocesa es una asociación irregular”.
¡Irregular! ¿Qué derecho tienen ustedes para golpear con este anatema? ¿Qué calidad tienen para juzgar? ¿Cuál es , a este respecto, vuestra competencia?¡Irregular! Mas tú finges ignorar que ella es una emanación, una extensión del Sup.’. Cons.’. de Francia; que es de él que derivan los poderes de los que ella está investida, y que cuando tú no lo atacas, tú no osas atacar de frente su existencia legal, y en otro tiempo reconocido por ustedes a este Sup. Cons.’. del que casi todos vosotros erais parte; ¿pueden ustedes, sin inconsecuencia, negar la legitimidad y la regularidad de la G.’. L.’. Escocesa que él ha instituido, y que incontestablemente él ha tenido el poder de instituir cerca de él?
“Mas una sección especial de los reglamentos de la orden masónica abroga toda Gran Logia”.
Decid de vuestros reglamentos particulares, y se conocerá el motivo de esta abrogación. Es necesario hacer olvidar esta Gran Logia de Francia para que ustedes la invadan y la desposean; es necesario sofocar un recuerdo importuno que perpetúa la mancha de vuestro origen; pero vuestros reglamentos no nos ligan ni nos restringen: una ley no extiende su autoridad más allá de los confines de la potencia que la ha hecho.
“Pero esta pretendida Gran Logia no está compuesta mas que de masones aislados y sin mandato”.
¡Aislados! Si la morgue de la intolerancia no los hubiera alejados de las sesiones de la Gran Logia Central Escocesa, notablemente de aquella donde nuestro Resp.’. H.’. Conde de Lacépède fue instalado y proclamado Ven.’. de honor; de aquella donde fueron celebrados los obsequios masónicos del M.’. P.’. S.’. G.’. Com.’. Conde de Valencia, de ilustre y querida memoria; de aquella del 29 de julio de 1824, donde, esperando que el ejemplo os ganara, la fiesta de la unión fue celebrada con tanto entusiasmo; de aquella donde han sido dados los últimos deberes a este mismo Conde de Calépède, muy tempranamente removido de las ciencias, de la Francia y de nuestros votos, reuniones interesantes y solemnes a las cuales la afluencia de tantos honorables masones, y especialmente masones del Rito Francés, añadió un nuevo grado de solemnidad y de interés, ustedes habrían visto si la Gran Logia Central no está en efecto compuesta más que de masones aislados.
¡Y sin mandato! Añaden ustedes. Pero la institución misma de la G.’. L.’. Escocesa, las atribuciones que el Sup. Cons. le ha conferido, el envío cerca de ella de los diputados de otras Logias Escocesas de la correspondencia, ¿todo aquello no constituye el mandato más formal, el más especial? Y remontando justo hasta los orígenes, si, al lado del origen de ayer del G.’. O.’. de Francia, la tradición de los siglos nos muestra el Rito Escocés establecido en todas partes, practicado en todas partes; si el derecho de regirse y de organizarse es inherente a la existencia; si este poder de organización es textualmente constatado y por los reglamentos generales de la orden escocesa, arreglados y escritos en Bordeaux en 1762, y por las grandes constituciones dadas a esta orden en 1786, por Federico; si, por consecuencia de la nueva jerarquía establecida en el Rito Escocés, por estas constituciones que obtuvieron el consentimiento general, los Sup.’. Cons.’. Gr.’. 33 se han establecido y organizado en casi todos los Estados, en Inglaterra, en Escocia, en los Estados Unidos, en las islas inglesas y francesas de América, en España, en Italia, en los Países Bajos, todos gobernando con independencia el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en e enclave de su territorio, cómo negar al Sup.’. Cons.’. de Francia el derecho de haber constituido cerca de él una Gran Logia? ¿Cómo sostener que esta Gran Logia no está compuesta más que de masones aislados y sin mandato?
Es así que acoplando grandes palabras las unas a las otras, sin avergonzarse de su justicia, se deslumbra a la multitud, se le impone la credulidad, y es necesario decir, tal es toda la táctica del G.’. O.’.
¿Se trata de un derecho que él quiere arrogarse? Sin darse la pena de establecerlo, él lo supone constante y adquirido, y las consecuencias devienen fáciles.
¿Se trata de un título que es para su conveniencia? Sin preguntar si este título es apócrifo o sincero, si es verdadero o falso, si está en vigor o en caducidad, se apodera de él, se apropia de él, y he allí en qué funda su título.
¿Se trata de la supremacía de los Ritos? Él dice que ella lo ha adquirido, como si decirlo fuera probarlo, y para hacerlo creer mejor, mientras que el grita ALLÍ sobre la Gran Logia Escocesa cuya existencia le ofuscan él toma gran cuidados de inflar cada año su calendario de títulos fastuosos de un GRAN CONSISTORIO DE RITOS, e un SUPREMO CONSEJO DE RITOS, y súbitamente, a favor de estos títulos pomposos, pero cuya realidad no es más que una palabra, he allí el único regulador y dominador de toda la masonería.
Manera de argumentar que la sana lógica desaprueba; manera de adquirir que ninguna ley podría alabar.
Y que no se crea que envalentonados por el calor del debate, nos libramos a exageraciones; nosotros vamos a continuar la discusión de la famosa circular del 25 de febrero, y se verá que la táctica habitual del G.’. O.’. es efectivamente aquella que venimos de develar.
“Al G.’. O.’. solo pertenece el derecho de regir el Rito Escocés, constituir las Logias y Capítulos que se requieren para profesar este Rito, y de conferir los más altos grados de la escala escocesa”.
He aquí la pretensión tal como ella es literalmente expuesta. Es necesario entonces examinarla en sus relaciones con la institución primitiva del G.’. O.’., luego en los medios por los cuales se busca soportarla.
Bajo el primer punto de vista, todo está dicho, no volveremos más. Se desprende que en el principio el G.’. O.’. no tenía más que el gobierno de su rito moderno, limitado a siete grados, que solo debían ser reconocidos y practicados en las Logias y Capítulos de su jurisdicción. Entonces no es por derecho de origen, de nacimiento o de primogenitura, que él puede envanecerse, subyugar y dominar al antiguo Rito Escocés, tan extraño al nuevo rito francés, y que es totalmente distinto e independiente.
Resta ver si, además de los derechos originarios y directos, el G.’. O.’. tiene derechos ulteriormente adquiridos, y cómo ellos han sido adquiridos.
“En 1814, el G.’. O.’. habiendo centralizado todos los ritos, retomó el ejercicio de sus derechos sobre los altos grados escoceses, derechos que su Sob.’. Cap.’. Metr.’. poseía en su quinta orden desde 1721”.
Tomen cada palabra, y vean si el G.’. O.’. no da vueltas sin cesar en un círculo vicioso, respondiendo a una pregunta con otra pregunta, alegando como prueba del derecho que quiere darse, este derecho mismo que se le contesta, y suponiéndolo adquirido sin jamás establecerlo.
Es bien cierto que por su edicto del 18 día del 9 mes de 5814 notificado por una circular del 20 día del 8 mes de 5815, el G.’. O.’. proclama que él retoma el ejercicio de todos los derechos que le pertenecen sobre todos los ritos. ¿Pero cuales eran esos derechos? He ahí la primer dificultad que se presenta; y esta dificultad, la enfática proclamación del G.’. O.’. no la deja menos toda entera.
Decir que se retoma es muy fácil y muy cómodo; mas para retomar legítimamente, es necesario que se posea su bien, su cosa, que se la retoma; pruebe entonces, justifique cuales eran los derechos que les pertenecen a ustedes sobre todos los ritos de los que ustedes han retomado el ejercicio: justo entonces retomar no es la palabra.
Para que el G.’. O.’. haya podido centralizar todos los ritos, y someterlos a su dominación, resulta necesariamente de estas dos cosas, una: mostrar el título constitutivo y atributivo de esta potencia absoluta y soberana, o el acta de adhesión y de sumisión de los ritos centralizados. Sin esta justificación alternativa, todos los edictos, todas las declaraciones posibles establecieron la pretensión, no el derecho; y el G.’. O.’. dirá tanto como quiera que en virtud de su plena potencia en la administración masónica de la cual es él supremo regulador, ha podido retomar el ejercicio de los derechos que le pertenecían sobre todos los ritos, respondiéndole sin cesar: ¿Pero estos derechos, cuales son? ¿Quién los ha creado? ¿De dónde han venido ellos? ¿Qué potencia los ha implantado en vuestro rito moderno de siete días, y de siete grados? ¿Por quien han sido ellos consentidos?
No es seguramente por el Rito Escocés Antiguo y Aceptado que, hacia la misma época donde ustedes declaraban retomar el ejercicio de sus pretendidos derechos, declaraba, por un edicto tomado en el Sup.’. Cons.’. el 18 día del 6 mes de 5815, QUE EL PROYECTO DE CENTRALIZACIÓN DE TODOS LOS RITOS PROPUESTO POR EL G.’. O.’. NO ERA ADMISIBLE, Y QUE NO TENÍA LUGAR PARA ESTA CENTRALIZACIÓN. Edicto sabiamente motivado que fue acompañado de una circular de envío donde se leía que si había alguna lentitud en tomar esta medida definitiva, “es que antes de querer atraer hacia el G.’. O.’. algún agresor, todas las consideraciones al rango que él ocupa en la orden masónica, el Sup.’. Cons.’. había creído deber emplear todos los cuidados, agotar todos los procedimientos, ni aún rechazar el socorro del tiempo, este potente auxiliar de la razón”.
Si estas esperanzas han sido vanas, si la lucha recomienza, puesto que es el G.’. O.’. quien la renueva, quien provoca, demanda, afirma, quien en fin combate para extender sus derechos y sus poderes, mientras que nosotros DEFENDEMOS, que para garantizar nuestra independencia, nosotros lo repetimos todavía, lo repetiremos mil veces, no es suficiente tener pretensiones, alegar derechos, poner sin cesar primero su plena y toda potencia, es necesario justificar sus pretensiones, que el muestre y pruebe sus derechos; que él haga conocer el origen y las bases de esta enorme potencia que él se arroga; es necesario en fin que él salga de esta táctica artificiosa de planear sobre la dificultad sin jamás abordarla, de establecer el derecho por la pretensión del derecho, la alegación por la alegación, táctica que puede tener éxito frente a una multitud indiferente o que no presta atención, pero jamás de hombres imparciales, justos y esclarecidos.
Los redactores continúan: “los derechos sobre los altos grados escoceses, de los que el G.’. O.’. ha retomado el ejercicio en 1814, su Gran Capítulo Metropolitano los poseía en su quinta orden desde 1721”.
Esto no es muy entendible, y es difícil responder a esto que es difícil de comprender; sin embargo, como no queremos eludir la objeción, vamos a intentar primero esclarecer, luego combatir, y se sabrá entonces por qué ella ha sido atacada tan vagamente, sin ningún desarrollo, y de una manera enigmática.
Para acreditar el hecho de la posesión de los altos grados escoceses por el Gran Capítulo General de Francia, reunido en efecto al G.’. O.’., el 17 de febrero de 1786, se puede querer prevalecer, sin citarlo, de un cierto título fechado 21 marzo de 1721, emanado, se dice, de la gran Logia de Edimburgo, llevando la creación a favor de los Franceses de un Gran Capítulo de la Rose Croix, el cual, en nombre y bajo la plena potencia del duque de Antin, residirá en París con privilegio de propagación y constitución en el interior de la Francia; título corroborado por el diploma de doctor y P.’. D.’. R.’. C.’. emitido al H.’. de Quadt, el 23 de junio de 1721, por la Logia de la Perfecta Unión, Oriente de París, bajo los auspicios del Gran Maestro el H.’. Duque de Antin.
Si es aquella la palabra del enigma que se nos ha querido dar a adivinar, como lo indica la fecha de 1721, a la cual el G.’. O.’. hace remontar la posesión del Gran Capítulo General de Francia, es poco fraternal habernos dado la molestia de buscarlo; le hubiese sido más simple, siguiendo las reglas del arte que se denomina lógica, de poner primero el principio, luego, extraer las consecuencias; pero es otro el método de los redactores de la cámara de administración del G.’. O.’.; para dificultar la refutación, ellos ponen primero las consecuencias y ocultan el principio, ellos se fortifican en las inducciones y disimulan los títulos de donde ellas provienen. Ellos dicen, como cosa positiva, que el Gran Capítulo General tenía el ejercicio de los altos grados escoceses desde 1721, y les resulta suficiente haberlo dicho sin pruebas y sin explicación ninguna; es como se e, siempre el mismo método, el mismo sistema.
Pero estos títulos que ustedes no citan, y que ya vuestra reticencia acusa, tenemos necesidad de las enseñanzas de la historia para pulverizarlos. Ella nos enseña:
“Que bien antes de 1720 y 1721, circunstancias lamentables habían forzado a los Masones a permanecer en la oscuridad, la Gran logia Real de Edimburgo había permanecido largo tiempo encerrada en un profundo sueño;
“Que no fue hasta algunos años después, en 1736, que la Gran Logia salió de la nube que la tenía desde hacía largo tiempo encerrada. Y que sus trabajos retomaron vigor:
“Que sobre la aparición del título de 1721, la Gran Logia de Edimburgo, de quien se dice emanada, habiendo sido interrogada, respondió: La patente que se dice haber obtenido de nuestra Gran Logia en 1720 o en 1721, y que se pretende estar actualmente entre las manos de ciertos Franc Masones en Francia, no ha emanado de nuestra autoridad, ni de aquella de nuestros predecesores, la Masonería estando entonces durmiente en este reino, y justo hasta 1736, época en la cual la Gran Logia de la orden real de San Juan ha retomado sus trabajos; aquella de nuestra orden real no habiendo entrado en vigor mas que muchos años después. Es por esta razón que esta pretendida patente, que nos parece ser una usurpación de nuestro nombre y autoridad, no puede formar ningún título valorable;
“Que los nombres de los individuos que han firmado la patente de 1720 o 1721, no están inscriptos en ninguna de las listas antiguas o sobre los registros de la Gran Logia real...”
En cuanto al diploma concedido a M. De Quadt, el 23 de junio de 1721, por la Logia fundada en parís, bajo el título augusto de la Perfecta Unión, bajo los auspicios del Gran Maestro H.’. Duque de Antin, y que se presenta como un estado de la patente creadora del pretendido Capítulo de la Rose Croix, la cual, en efecto, se ha tenido gran necesidad, la historia nos enseña todavía:
“Que esta segunda pieza contiene imposturas tan groseras, que se podría apenas concebir la desvergüenza de aquellos que la presentaron y la bonhomía de aquellos que la recibieron;
“Que se lee: que el diploma fue emitido BAJO LOS AUSPICIOS DEL GRAN MAESTRO EL H.’. DUQUE DE ANTIN, y que cada uno sepa que el duque de Antin no había sido elegido Gran Maestro sino hasta 1738;
“Que la Masonería no había sido introducida en Francia más que en 1725, la primer Logia que fue auténticamente constituida en Paris, fue aquella establecida por la Gran Logia de Londres, en 1729, bajo el título de “Santo Tomás para Luis de plata”; que así la Logia existente bajo el título augusto de la Perfecta Unión, y emitiendo los diplomas en 1721, no tiene razón de ser, etc.”
Añadiremos nosotros lo que la historia nos ha transmitido además, que las manchas que deshonran el pergamino sobre el cual estas piezas están escritas, descubren su augusto origen y el augusto taller de su fabricación!
Pondremos nosotros de relieve la extrema inverosimilitud de que, entre 1721 y 1785, no se ha escuchado hablar jamás de estos títulos; que en ninguna ocasión, sobre mil que se han presentado y sucedido, ellos no han sido producidos, ni siquiera citados; y que no es sino luego de sesenta y cuatro años, no de existencia, sino de la fecha que se le otorga, que ellos han siso encontrados, no se sabe cómo, en el bolsillo de un cierto doctor Gerbier, que no tenía ninguna cualidad para ser su proveedor; y que convengamos que ellos estaban en sus manos por un evento fortuito, evento seguramente muy fortuito y muy extraordinario.
Así, fuertes reclamos se elevaron de todas partes, vivas oposiciones se manifestaron; pero el Gran Oriente no tuvo ningún cuidado al respecto, dignándose a penas a tomar conocimiento, y, calculando en sus largos y previsores pensamientos solapados, que él podría un día necesitar de estos títulos, y extraer partido, le convenía ser decepcionado.
Pero, porque a él le convenía estar decepcionado o decepcionarse, ¿la verdad es ella menos verdadera? ¿La evidencia es ella menos evidencia? Y el juicio imparcial de la historia, fundado sobre la demostración más completa de la falsedad de los títulos invocados, no debió prevalecer en la opinión voluntariamente errónea, sospechosa e interesada del Gran Oriente?
Presionado sobre este punto, él dirá tal vez que la posesión del Gran Capítulo General de Francia que él alega y que, a continuación de la reunión, él se apropia, no deriva de la fuente impura de estos títulos truncados: entonces nosotros habríamos sido inducidos al error por la correlación de las fechas. Pero él deberá explicarnos de dónde deriva esta posesión, por qué vía más legítima ella ha sido adquirida desde 1721; de otra manera, será verdadero decir que esta pretendida posesión no es más que una alegación probada, siguiendo el método acostumbrado, por la alegación misma.
Es así que con un laconismo afirmativo, casi imperativo, el Gran Oriente hablando poco, interpretando mucho, viene a engañar; le resulta fácil sembrar a los ojos de aquellos que no quieren, o que no desean profundizar, le resulta fácil esparcir altas pretensiones, grandes derechos, una potencia absoluta y exclusiva; pero en el crisol de la discusión, estas pretensiones, estos derechos, esta potencia se evaporan.
Continuemos... o más bien dejemos continuar a los redactores de la circular; ellos han abierto el camino, nosotros no hacemos al seguirlos, colocarnos al abrigo de su nueva batería. No es en consecuencia de la posesión de su soberano Capítulo Metropolitano desde 1721, que el Gran Oriente reivindica el derecho a regir el Rito Escocés; este derecho, dice él, “lo ejerce desde 1804, en virtud del concordato que fue establecido en esta época y en el medio del cual la potencia le fue confiada al Gran Oriente quien, desde entonces, no ha cesado de regir todos los Talleres escoceses que existían en Francia, y de constituir Logias y Capítulos que han demandado profesar este Rito.
Todo aquello es dicho de una manera tan segura, tan positiva, que se le creería con la simple lectura; pero presten atención a los desarrollos que tantas alegaciones enlazadas en tan pocas líneas hacen necesario y pronto verán el nuevo terreno sobre el cual el Gran Oriente se ha colocado tan imprudentemente, para aplastarnos bajo su paso.
Él habla de un concordato de 1804; él se hace de un título; nosotros hablaremos entonces también; pero ocupándonos de lo que se relaciona con nosotros y nos obliga, y que se nos perdone si la necesidad de una refutación completa nos requiere de algunos detalles un poco largos.
La nueva organización del Rito Escocés Antiguo y Aceptado según las constituciones de 1786, era desconocido en Francia antes de 1804; pero largo tiempo antes se había establecido en Charleston, Estados Unidos de América, un Supremo Consejo del Grado 33, que, el 21 de febrero de 1802, dio al conde de Grasse Tilly, el poder de iniciar masones a este grado, de inspector de la Franc masonería antigua y moderna y de constituir Logias, Capítulos, Consejos y Consistorios del Rito Antiguo sobre los dos hemisferios.
El Conde de Grasse, así autorizado, estableció un Supremo Consejo del Grado 33 en la isla de Santo Domingo; pero pronto, a causa de problemas que surgieron en esta isla y las desgracias de la guerra, el Conde de Grasse y muchos ilustres miembros de su Consejo se habían refugiado en Francia, y se reunieron a otros masones escoceses, que el Gran Oriente tenía bajo anatema. La Logia San Alejandro de Escocia, en París, no viendo en ellos más que hombres oprimidos, favoreció su reunión al prestarles generosamente su templo; y es allí que, bajo la autorización de los Grandes Inspectores Generales del Supremo Consejo del Grado 33, que venía de ser levantado en París (22 de setiembre de 1804) los masones escoceses, bajo el régimen del rito antiguo, tuvieron una numerosa asamblea el 22 de octubre siguiente, en la cual, de conformidad con los poderes y prerrogativas acordados por los estatutos de la masonería antigua, ellos proclamaron la Gran Logia general del Rito Antiguo y Aceptado en Francia, y lo anunciaron por una circular a todas las Logias regulares.
Frente a este anuncio, el Gran oriente palideció; nombres importantes, el concurso de las Logias, aún de su jurisdicción, que parecían querer unirse a un establecimiento que ofrecía adquirir los conocimientos más elevados, un sistema hasta entonces desconocido de tolerancia que contrariaba su sistema de dominación, le causaron vivas alarmas.
“Feu Roettiers de Montaleau, negociador a la vez hábil y activo, no rechazó nada para reunir a la masonería francesa un rito que inquietaba el cuerpo del que tenía la alta dirección”.
Los masones escoceses se prestaron lealmente a las negociaciones que fueron abiertas. Los comisarios del Gran oriente se mostraron fáciles, puesto que, salvo el futuro, era urgente obviar el presente. En una asamblea tenida en la casa del mariscal Kelelrmann, fue firmado un concordato que unía las dos asociaciones; fue aceptado por los dos cuerpos reunidos; el acta fue sancionada en medio de la noche, y sellada por el juramento que prestaron los HH.’. de Grasse Tilly y Roettiers de Montaleau, este por el régimen francés, el primero por el rito antiguo y aceptado.
El objeto de este concordato, tal como su preámbulo lo explica, fue “reunir en un solo lugar todas las luces masónicas, a fin de hacer participar los verdaderos masones, no solamente en los trabajos de los Talleres comprendidos en el círculo del cual el Gran Oriente es el centro, sino también de procurar un recibimiento cierto en todos los templos levantados sobre la superficie del globo”.
Sin embargo, este objetivo habría faltado totalmente si, uniéndose al Gran Oriente, la Suprema Potencia Escocesa se hubiese alineado y despojado, porque ella sola poseía y podía repartir las altas luces que no existían en el círculo del cual el Gran Oriente es el centro; porque ella sola podía facilitar a los masones reunidos el acceso de los templos donde los altos grados eran profesados y practicados, y donde el rito francés no era admitido ni aún reconocido.
Por el concordato, los dos cuerpos masónicos fueron unidos. Así cada rito, retirado en su asilo particular, se encontró puesto sobre una bóveda común. Así, más de estas exclusiones igualmente contrarias al espíritu y al objetivo de la institución: comunicación franca de todas las luces, participación fraternal en los mismos trabajos; así el gran pensamiento, el vasto proyecto de tolerancia masónica, se realizaba y cesaba de ser una vana teoría. He aquí cual fue la intención de este pacto de unión, que ellos debían tener a sus efectos. Pero pretender que, por el concordato, el Rito Escocés había pasado bajo el régimen del Rito Francés y bajo el yugo del Gran oriente es darle un sentido forzado y desviado, que la naturaleza de las cosas, más fuerte que ninguna voluntad, repugna y rechaza; porque, es necesario decir todavía, la potencia del Gran Oriente estaba concentrada en el ejercicio de siete grados del que se compone el rito que el gobierna; él había formalmente declarado atenerse a estos siete grados: como pudo él sin el concurso activo y necesario de la potencia escocesa comunicar y transmitir los conocimientos que no había adquirido; conferir grados que ignoraba, y que de alguna manera había abjurado!
Así, lejos de encontrar en el concordato la disposición precisa, absoluta, y traslativa de potencia que el Gran Oriente debería mostrar, puesto que se lo pone como prueba y se lo afirma, ¿qué leemos?
Que “el Gran oriente de Francia posee en el gran Capítulo general, el Consejo del grado 32 y el Sublime Consejo del Grado 33”.
Lo que quiere decir que la Gran Logia Escocesa, y con ella el Supremo Consejo, considerando que sería ventajoso para la masonería, que ella no formase más que un tronco al cual vendría a unirse cada Rito, sin desertar no obstante de su bandera, consintió en unirse al Gran Oriente, y para que el Gran Capítulo General se convirtiese en la sede del Rito Antiguo; pero aquello no dice que el Supremo Consejo ni la Gran Logia Escocesa hayan renunciado a sus derechos, que se hayan despojado de sus atribuciones, que ellos hayan renunciado a la supremacía del rito escocés, y eso dice menos todavía que, anulándose ellos mismos, ellos hayan transmitido el gobierno al Gran Oriente.
Ellos los han conservado, por el contrario, y el concordato se los ha garantizado por las disposiciones subsiguientes.
“Las atribuciones del Grado 33, independientemente de aquellas que pertenecen a sus funciones, son las de ocuparse de los más altos conocimientos místicos y de regir los trabajos”.
“El pronuncia… El establece… El destituye,,,
“El sublime Consejo del grado 33 puede solo reformar o revocar sus decisiones”.
¿No está todo allí? Potencia dogmática, mantenimiento de las altas atribuciones del Supremo Consejo, ejercicio de sus funciones habituales que no eran y no podían ser mas que la administración del rito antiguo, jurisdicción suprema y sin apelación en los asuntos que se le somete… y sin embargo los redactores de la circular les dicen ligeramente y en una línea; que en 1804 fue establecido un concordato por medio del cual la potencia de regir el rito escocés fue confiada al Gran oriente. Ellos por lo tanto no han leído este concordato, o si lo han leído… descartemos todas las reflexiones y sigamos la discusión.
Nosotros no insistiremos sobre las disposiciones de este mismo concordato que, en las tenidas solemnes del Gran Oriente asignan un lugar de honor a los miembros del supremo Consejo del grado 33; que autorizan a cada oficial del Gran oriente a “portar el cordón y la joya del más alto grado del que están provistos, y reconocidos por el Supremo Consejo del grado 33, como perteneciente al grado”. Todo aquello es por lo tanto muy reconocido de la potencia del Supremo Consejo. Pero el reconocimiento de su supremacía está señalado de una manera todavía más formal y más decisiva en el capítulo de las atribuciones.
El lleva en sustancia que la colación de los 18 primeros grados del rito escocés es concedida y pertenece al Gran oriente; pero que la colación de los grados y la constitución de los Capítulos de los grados superiores están exclusivamente reservados al Supremo Consejo o a las autoridades masónicas del rito antiguo que derivan de él.
Por este compartir, el Gran Oriente se enriqueció. Del Rosa Croix de Judea, 7º y último grado de la jerarquía de su rito, él sube al Rose Croix 18 del rito escocés; pero él no sube más allá; esto es todo lo que obtuvo, y era obtener mucho en un tratado donde él no era más que parte receptora y donde, de su lado, no daba nada. En cuanto a los grados por encima del 18, fue expresamente estipulado “que el 19 hasta el 32 no podrán ser conferidos más que en un Gran Capítulo General (que se había convertido en la sede del grado 32 y del 33) y que el 33 no pertenecía sino al Supremo Consejo de este nombre, único capaz de conferirlo”. Es necesario convenir o que no existe otra demostración posible, o que queda demostrado hasta la evidencia, por el texto literal del concordato, por la limitación puesta a las atribuciones concedidas al Gran Oriente por la reserva entera y absoluta, al Supremo consejo, o a las autoridades que le corresponda el derecho exclusivo de conferir los grados superiores al 18, que lejos que, el Supremo Consejo haya sido absorbido por el concordato, lejos de que él hay entregado su potencia, su supremacía sobre el rito escocés antiguo y aceptado, lejos de que haya transmitido al Gran Oriente quien no obtuvo poderes más que hasta el grado 18, él ha conservado, por el contrario, pleno y entero, menos esto que , en el error de su confianza, él consintió en abandonar al Gran Oriente.
Luego de haber examinado el concordato de 1804 en sí mismo, en su objeto, y en su texto; luego de haber probado que el rechaza todo apoyo a las extraordinarias pretensiones del Gran Oriente y que él dijo precisamente lo contrario de lo que los redactores de la circular suponen, es necesario ver cuales han sido las consecuencias. ¡Por qué ceguera el Gran Oriente nos impone la necesidad de revelarlas!
Retomemos aquí la serie de hechos:
Fue en la noche del 4 al 5 del 10 mes de 5804, que el concordato fue aceptado y sancionado con tanto entusiasmo de parte del Gran Oriente, porque esta era una conquista, con toda franqueza a la cual no mezclaba ningún pensamiento por detrás por parte de los diputados escoceses, ocupados de probar su sinceridad y de hacer gozas a los miembros del Gran Oriente de los felices efectos de la unión: el grado 33 fue conferido el 29 del mismo mes al los HH.’. Roettiers de Montaleau, Challan, Bacon de la Chevallerie y Burard; los 30, 31 y 32 a otros. El mismo día, cuarenta miembros del Gran Oriente recibieron el grado Rose Croix, del Rito Escocés Antiguo.Nosotros poseemos, nosotros conservamos en el secretariado del Santo Imperio, el registro original y auténtico donde estas iniciaciones son reportadas, donde el juramento de los iniciados está depositado, firmado, escrito, de mano propia de cada uno de ellos y donde la religión de este juramento está todavía fortificada por la garantía sagrada de la palabra de honor.
Para alejarnos de las reflexiones afligentes y amargas, nosotros vamos a transcribir este juramento; se leerá, y nosotros habremos dicho todo:
“Nosotros, los abajo firmantes, declaramos haber aceptado y recibido con reconocimiento el grado eminente de Gran Inspector General del grado 33 y último del M.’. P.’. y M.’. Ill.’. H.’. Alexandre Francois Auguste de Grasse Tilly, Gran Comendador ad Vitam para Francia, presidente del Supremo Consejo de Grado 33, el Gran consejo reunido.
“Juramos auténticamente sobre nuestra palabra de honor y sobre todos nuestros compromisos y juramentos pronunciados en frente del Gran Arquitecto del Universo y del Gran Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33, de obedecer a dicho Supremo Consejo, de hacer respetar sus decretos y de conducirnos en los deberes de nuestro cargo de Soberano Gran Inspector General del Grado 33 de manera de hacer querer y respetar la orden real y militar de la Francmasonería y de conformarnos en todo a la letra de crédito que nos ha sido dada.
“En fe de lo cual nosotros hemos, de nuestra propia voluntad, firmado el presente juramento. Hecho y emitido al Oriente de París, el 29 día del 10 mes del año de la Verdadera Luz 5804 (29 de diciembre de 1804). Firmado: Bacon de la Chevallerie – Challan . Roettiers de Montaleau – Burar.
“Es bastante formal este juramento!”, exclamó el honorable H.’. Chemin-Dupontès, en 5819, en una discusión semejante a aquella: “¿Es ella susceptible de una interpretación indirecta? ¿No es esta un homenaje solemnemente rendido al Supremo Consejo como debiendo siempre existir bajo su nombre y con sus atribuciones, no obstante la reunión, como debiendo conservar sus derechos, su supremacía en relación a los altos Grados del Escocismo?... Por la palabra obedecer al Supremo Consejo, ¿puede entenderse otra cosa que la fidelidad como Escocés al gobierno del rito?. Cual es entonces esta audacia a ser jugada en lo que hay de más sagrado entre los hombres; de todo aquello que es lo más evidentemente demostrado; de envolver con tinieblas las convenciones más claras; de llamar irregulares a aquellos a quien se ha usurpado los derechos!”.
Qué podríamos añadir a esta elocuente inspiración de un alma profundamente penetrada de respeto debido a la fe prometida y a la santidad de los juramentos! Nosotros nos abstendremos de toda otra reflexión: es bien suficiente de aquellas que la simple lectura de los juramentos pronunciados hace nacer.
Así, nos abandonamos al curso natural de la discusión, nos limitaremos a observar lo que ha ocurrido en esta circunstancia y lo que ocurrirá siempre: “Se los colmará de protestas de anexión y de reconocimiento, mientras se espere alguna cosa de ustedes; pero si se cree que no hay nada más que esperar, se los abandonará sin pudor y sin lamento”. Mientras que el Gran Oriente obtuvo el vuelo que tomaba en Francia la Gran Logia Escocesa el supo emplear para comprimirla: prevenciones, presiones, promesas, concesiones; pero apenas hubo él alcanzado el objetivo hacia donde tendía su deseo ambicioso, apenas algunos de sus miembros hubieran recibido los altos grados escoceses, recibido las instrucciones de estos grados y los conocimientos que le correspondían, que se alejó abiertamente, y del concordato, y de sus juramentos, y de nosotros.
Mantener su administración sobre el antiguo pie, sin ningún respeto por el concordato; conservar rodas las formas y calificaciones que había abolido; transformar en concesión general y colectiva la colación hecha individualmente a algunos miembros de los altos grados escoceses, y por este medio fácil, erigirse por su plena autoridad en Suprema Potencia de este rito;
Paralizar la existencia del Supremo Consejo en el Gran Capítulo general; anular su concurso necesario en la colación de los altos grados, y sus otras atribuciones, por la creación de un gran directorio de ritos, compuesto solamente de oficiales del Gran Oriente, encargado de ocuparse de todo lo que concierne con los dogmas de cada uno de los ritos, y especialmente de las altas ciencias del arte masónico, investido por esta atribución de toda la potencia dogmática; investido además del conocimiento de las demandas de admisión de los ritos, y en la constitución y letras capitulares; consecuentemente de la facultad de no reconocer más que aquellos a quien a él le conviene adoptar;
Desconocer y dejar en un olvido absoluto la disposición precisa siguiente; que el Grado 33 no pertenece más que al Supremo Consejo de este nombre, quien solo puede conferirlo: condenar al mismo olvido las distinciones honoríficas que él debía gozar, todas las disposiciones del concordato que le concernían; no dignarse ni aún a hablar.
Levantar en el curso de los trabajos sobre los artículos reglamentarios de las discusiones y de las pretensiones tales que la mayor parte de los comisarios del rito antiguo cesaron de participar:
Tales fueron los primeros actos de obediencia auténticamente jurada al Supremo Consejo; tales fueron los primeros frutos del reconocimiento con el cual habían sido aceptados los grados y los conocimientos que el Supremo Consejo (hemos tenido razón en decirlo), en el error de su confianza, había impartido y comunicado a los miembros del Gran Oriente!
“Los Grandes Oficiales de la orden del rito escocés antiguo y aceptado, que habían constituido, en el mes de octubre de 1804, la Gran Logia general escocesa de Francia, y habiendo concurrido a su reunión al Gran Oriente, hayan tenido conocimiento de estos hechos, y adquirido la convicción del proyecto de anular las bases fundamentales del concordato, se reunieron en número de ochenta y uno, en asamblea general, en el hotel del Mariscal Kellermann, el 6 de setiembre de 1805, y declararon que si, el 15 del mismo mes, el tratado no era ejecutado en su totalidad, él sería visto como nulo y no realizado.
Esta resolución firme, que el deseo de la más legítima defensa prescribía a los masones Escoceses, si ellos querían escapar a la suerte que les preparaba el reconocimiento del Gran Oriente, una suerte que, en el mismo espíritu de concordia y de fraternidad, él había hecho sufrir, en 1773, a la Gran Logia de Francia, esta resolución trajo otras conferencias, pero no otros resultados. Pareció aún que, en una última reunión de los comisarios, que tuvo lugar el 16 del mismo mes de setiembre, se alejó todavía más del concordato, en lugar de volver a aproximarse. Fue decretado que el Supremo Consejo no tendría más la alta jurisdicción sobre todo aquello que fueran temas de honor, ni el poder de destituir a un oficial del Gran Oriente, contra el cual se hubiesen elevado quejas verificadas; que él no tendría más, así como el Consejo del grado 32, su sede en el Gran Capítulo General, que él sería reducido a una simple representación por comisarios en el directorio de los ritos unidos, creado por el Gran Oriente.
La proposición de tales infracciones al tratado de unión justifican plenamente la medida tomada en la reunión de los Príncipes Masones Escoceses, del 5 de setiembre, la condición sine qua non de la ejecución completa del concordato estaba tan lejos de ser aceptada y cumplida, y el plazo fatal estando expirado, el rito escocés antiguo y aceptado reingresó de plano en su estado primitivo de independencia, él retomó todos sus derechos, y, apurándonos en observar, temiendo represalias, que aquí retomar es la palabra justa, porque estos derechos, a los cuales el concordato había podido modificar el ejercicio, no habían cesado jamás de pertenecerle.
En consecuencia, el 24 del mismo mes, el Supremo Consejo del grado 33 organiza para Francia un gran Consistorio de Sublimes Príncipes del Real Secreto, Grado 32.
El primero del mes siguiente, él da un decreto concerniente al ejercicio de su potencia dogmática.
El primero de julio de 1806, el Ill.’. H.’. Cambaceres fue elegido en la dignidad de Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo para Francia.
El fue solemnemente instalado el 13 de agosto siguiente; todos los grandes cuerpos masónicos franceses y extranjeros fueron llamados y asistieron por diputados a este magnífico evento.
El 27 de noviembre, nuevo decreto del Supremo Consejo sobre la organización y el ejercicio de su potencia dogmática, y conteniendo diversas otras disposiciones sobre la colación de grados y la obtención de patentes constitucionales.
El 15 de diciembre de 1808, otro decreto del Supremo Consejo sobre las distancias a observar en la transición de un grado a otro, y sobre los cordones y joyas prescriptas por el rito escocés antiguo y aceptado.
El Supremo consejo publica su constitución definitiva el 19 de enero de 1811.
Promoción e instalación solemne de nueve grandes inspectores del grado 33: el mariscal Duque de Dantzick, el Conde Chasset, el Conde de Ségur, el general Conde Rampon, Henri de Lauguier Villars, el Baron de Fretau, el general Rougier, Roettiers de Montaleau, y de Joly.
El 2 de diciembre, decreto fulminante contra algunos establecimientos formados irregularmente, y que declara nulos y abusivos todos los diplomas pretendidos escoceses, emitidos por el nombrado Antoine Firmin Abraham, como miembro de la Logia de los Alumnos de Minerva.
Así, el ejercicio de su potencia, ejercicio de su jurisdicción, trabajos continuos y públicos sin oposición, sin obstáculos, iniciaciones, constituciones de establecimientos masónicos que se elevaban por todas partes bajo los auspicios del Supremo Consejo, templos separados, lugares a parte, organización distinta, administración independiente, todo atestigua y constata que la separación del rito antiguo del rito nuevo estaba consumada; que cada rito había entrado en su dominio, en sus atribuciones, en sus límites, y que no había otro contacto entre ellos que aquel de una fraternidad recíproca.
Y la prueba que las cosas fueron así queridas de una parte y de la otra, es que comenzando por el Muy Poderoso Soberano Gran comendador, que era también Gran Maestro adjunto del rito francés, todos los lugares de Soberano Gran Inspector General en el Supremo Consejo eran más o menos cubiertas por oficiales o dignatarios del Gran Oriente. ¿Habrían ellos consentido en ser parte, en ser miembros de una asociación que hoy la quieren llamar de irregular? ¿Habrían ellos querido concurrir a la acción separada, a los trabajos especiales de un cuerpo masónico que su contravención directa al pacto de unión hubiese constituido una estado de cisma? ¡Ninguna voz será levantada para recordar el concordato! Se habrá visto por el contrario a uno de los más altos dignatarios del Gran Oriente, el representante particular del Soberano Gran Maestro, venir, no al Gran Capítulo General como habría querido el concordato, sino al Supremo Consejo, como supremo Consejo del grado 33 último grado del rito escocés antiguo y aceptado, recibir sucesivamente, siguiendo el ritual escocés, con dispensa de las distancias, los grados 31, 32 y 33, y prestar la triple obligación en las manos del Jefe Supremo del rito, en su calidad especial y distinta de Muy Poderoso Soberano Gran Comendador para Francia, y, por este acto espontáneo y solemne, reconocer la independencia del Rito al cual venía a asociarse; reconocer los derechos constitucionales e imprescriptibles del Supremo Consejo del que se proclamaba miembro; en fin, reconocer una potencia que, en ese mismo momento, se ejercía sobre él de una manera tan benevolente y tan honorable!
En presencia de estos hechos positivos, constantes, irrecusables, es seriamente que se nos pide producir el acto de ruptura del concordato, o al menos alguna pieza que anuncie un consentimiento tácito! Esto es rehusar voluntariamente la evidencia; esto es comportarse extrañamente. Pero así se condena la causa que se cree servir. Este concordato, ustedes lo han destrozado con sus propias manos, ustedes lo han afrentado y violado de mil maneras, y una vez que han llegado a vuestros fines, no han creído tener mas necesidad de él; todo lo que este prometía y aseguraba al rito escocés y al Supremo Consejo, ustedes no lo han cumplido, y ni aún han hecho la más mínima mención, y ustedes piden o el acta de ruptura , o un consentimiento tácito! Pero los hechos y los documentos que lo atestiguan están allí, les respondemos, y las más simples nociones del derecho natural, de la justicia y del sentido común les responden más altamente todavía, con ellos y por nosotros:
Frangenti fidem fides frangatur eidem.
Nosotros no nos excusaremos sobre la extensión de los desarrollos a los cuales nosotros venimos de dedicarnos. Se ha visto en todo el curso de esta discusión, el Gran Oriente que tiene una manera de posar sus pretensiones tan singularmente concisas, que estos desarrollos eran indispensables:
“La supremacía y el derecho de regir el rito escocés, el concordato de 1804 me los otorga…
“El ejercicio de los altos grados y la potencia de conferirlos y emitir las cartas constitucionales, me son confiadas por el concordato de 1804…”.
Este tono de autoridad y seguridad se impone; un pequeño número de hombres examina, y el espíritu de partido, la envidia de hacerse valer, la pasión de dominar predominan. Es necesario entonces, de una vez por todas, hacer conocer en masonería esto que el concordato citado, jamás produjo; era importante fijar sobre este punto la verdad y la opinión; importaba establecer, por el concordato mismo, que jamás se dio al Gran oriente la supremacía del rito escocés antiguo y aceptado, ni el derecho de regir este rito, ni la potencia de conferir los más altos grados de la escala escocesa; importaba establecer que, por el concordato mantenido y respetado, el Gran oriente no había adquirido más que la colación de los 18 primeros grados hasta el Rose Croix escocés, y que así todas las atribuciones superiores, todos los derechos supremos habían quedado para la potencia natural y legítima del rito antiguo; importaba en fin establecer que el concordato de 1804 había quedado sin ejecución, habiendo caído en el olvido y en el desuetudo, habiendo perecido bajo los ataques múltiples que el Gran oriente le había provocado, cada potencia regresó a su derecho en su independencia, en la plenitud de su existencia primitiva, y las cosas en el mismo estado donde ellas habían pertenecido.Y sin, lejos de seguir el ejemplo de los redactores de la circular, que rápidamente, avanzan, afirman, sin discusión como sin pruebas, nosotros hemos probado, aún demostrado precisamente lo contrario de lo que ellos tan ligeramente, aazaroso, avanzado, afirmado, no habríamos tenido razón de decir a los masones que nos leerán: esta discusión profundizada de la que nosotros ofrecemos los resultados, los convencerá bien mejor que la exposición superficial, oscura y truncada de la circular, cuanto son ilusorios el derecho y el poder que el Gran Oriente pretende arrogarse.
Él ha en efecto arruinado, tirado abajo todo el andamiaje sobre el cual estos pretendidos derechos son izados. Los títulos supuestos de 1721 son conocidos, ellos son apreciados; el concordato de 1804 está sin vida; si él estuviera lleno de vida ahora, él no le comunicaría a las pretensiones del Gran Oriente, porque ellas están fuera del concordato mismo; ¿sobre qué bases podrían ellas entonces reposar?
Sobre dos afirmaciones lanzadas antes, siempre con la misma ligereza, pero no menos fáciles para destruir.
La primera: “Fue igualmente en 1814 que casi todos los Grandes Inspectores Generales del rito escocés antiguo y aceptado, que componían el antiguo Supremo consejo de Francia, vinieron a reunirse al Gran Oriente”.
Todavía una alegación arriesgada. Para no servirnos de ninguna otra expresión: que los Soberanos Grandes Inspectores Generales Roettiers de Montaleau, de Joly, Challan, Hacquet, de Beurnonville, y tal vez el general Conde Rampon, habiendo cumplido con la orden de optar intimada por la circular del Gran Oriente del 20 de setiembre 1815, no lo negamos, no diremos que esta sea una defección de su parte, ellos habían pertenecido siempre al Gran Oriente, ellos eran oficiales y dignatarios antes de haber sido llevados al Supremo Consejo. “Yo tengo en el Gran Oriente un par de viejos recuerdos, un par de antiguos servicios”, decía uno de estos honorables Hermanos, y de tales motivos y el pleno ejercicio de una libertad permitida, están a nuestros ojos, como en nuestros principios, cosas muy respetables. Pero siempre es real que 6 sobre 27 miembros del Supremo Consejo estaba compuesto, no son casi todos.
Sin duda no es necesario comprender en este casi todos a nueve antiguos Grandes Inspectores Generales que se ocuparon de aliarse al Supremo Consejo desde que ellos tuvieron la esperanza de ver restablecido en el rito escocés una unión franca y entera.
Siete que están muertos en el intervalo de 1815 A 1821, y que tres ciertamente no habían y no habrían dado al sistema de intolerancia que el Gran Oriente no disimulaba, una adhesión que repugnaba a sus principios masónicos.
Tres que, a la verdad, no regresaron a tomar su lugar en el Supremo consejo por razones de ausencia o conveniencia, pero que el Gran Oriente no pudo decir más estar unidos a él.
Dos que, por motivos personales de salud o posición, dirigieron en efecto al Supremo Consejo su dimisión y sus disculpas, no como habiéndose reunido al Gran Oriente, sino únicamente porque ellos no podían dedicarse a los trabajos masónicos.
¿Y el Muy Poderoso Soberano General Comendador Cambaceres vino a reunirse al Gran Oriente? ¿Fue el recibido? ¿O son los tristes y muy ordinarios efectos de las vicisitudes de la fortuna?
Sin embargo, contemos: ¿es verdad que casi todos los Grandes Inspectores Generales del rito escocés antiguo y aceptado que componían el antiguo supremo Consejo de Francia, hayan venido, en 1814, a reunirse al Gran Oriente?
Para llegar a su cuenta de casi todos, el Gran Oriente diría que muchos de estos Ill.’. masones fueron inscriptos sobre la tabla anexa a su edicto del 13 día del 6 mes de 5814! Pero esta inscripción, no prueba nada; los miembros inscriptos, ¿han aceptado? ¿Ellos han ejercido? He aquí lo que se debería probar, lo que no se prueba y lo que es desmentido por su rapidez en unirse al Supremo Consejo desde que debían reorganizarlo; por su aceptación positiva de las dignidades y de las funciones que les fueron conferidas, por su ejercicio efectivo en estas funciones y estas dignidades, por su concurso activo y simultaneo a los trabajos y a las tenidas del Supremo Consejo; he aquí lo que es desmentido por la dimisión formal que el Soberano Gran Inspector General Conde de Lacépède envió desde ese momento al Gran Oriente, por aquella no menos absoluta que le había dirigido el Soberano Gran Inspector General Conde Muraire, tan pronto como la orden de optar le hubiese sido intimada; en fin, por este conjunto de voluntad y de acción, que siempre nos hemos opuesto y siempre nos opondremos al egoísmo del Gran Oriente y a su sistema anti masónico y funesto de intolerancia y de dominación.
Segunda afirmación: “la disidencia (es a nosotros que esta honesta calificación está dirigida), la disidencia quiere arrogarse la administración de los altos grados escoceses, aunque ella no ignora que el Gran Oriente lo ejerce desde 1814”.
¡Eh! No la disidencia, aunque le plazca llamarla así, y de vuestra parte nosotros no nos ofendemos; la disidencia no quiere arrogarse nada, sino que ella defiende aquello que le pertenece, aquello que le perteneció mucho tiempo antes que existiera un Gran Oriente de Francia, esta que ustedes mismos han reconocido pertenecerle, cuando muchos de entre vosotros recibían con reconocimiento los altos grados escoceses que esta disidencia les confería individualmente; y cuando, recibiendo colectivamente por el concordato que ustedes invocan la atribución de conferir los dieciocho primeros grados, ustedes reconocen, no menos formalmente , que el ejercicio, la administración, la colación de los grados superiores pertenecían y quedaban para la potencia que entonces les parecía legítima, y que hoy ustedes la llaman una disidencia.
Sean entonces, si es posible, sean entonces consecuentes con ustedes mismos y con los hechos.
Y en cuanto a la posesión del ejercicio de los altos grados escoceses, por el Gran oriente desde 1814, ella n es bien imponente!
Y alegando, habría que saber que, para que la posesión pueda transmitir un derecho cualquiera, es necesario, o que ella sea conforme al título o que ella derive, si lo es de uno, o, si no lo es, que ella sea bastante grande para cubrir el principio siempre odioso de una usurpación, que ella haya sido entera, apacible, continua, no contestada, La pretendida posesión del Gran Oriente desde 1814, ¿reunía ella todas o alguna de estas características?
Es cierto que el Gran oriente, abusando con poca generosidad de las circunstancias políticas, y queriendo aprovechar un momento que él juzgó favorable, declara, por su edicto del 18 del 9 mes 5814: “Retomar el ejercicio de todos los derechos que le pertenecían sobre todos los ritos”. Pero nosotros ya lo hemos dicho, ¿cuáles eran esos derechos? He ahí la dificultad sin cesar presente, sin cesar eludida; pero el Gran oriente, ¿ha podido retomar aquello que nunca estuvo en él? ¿Qué es un título que se ha creado por sí mismo? Y si es de este que emana y data la posesión desde 1814 que nos ocupa, es evidente también que ella es insignificante como el título mismo.
Posesión además insuficiente e incompleta, faltando el rasgo del tiempo necesario para haber podido adquirirla, y de esta continuidad apacible sin la cual no se posee nada.
Posesión contestada e interrumpida desde su principio por la protesta expresa del Supremo Consejo de Francia, quien, al mismo tiempo que el Gran Oriente declaraba que él se apropiaba de todos los rito, declaraba por su parte que el proyecto de centralización propuesto por el Gran Oriente era inadmisible, y que no tenía lugar para esta centralización.
Posesión contestada e interrumpida en u curso por un conjunto de actos de una posesión contraria.
Primero, por la posesión anterior, pública y tranquila del Supremo Consejo de Francia desde su establecimiento.
Segundo, por la posesión subsiguiente del Supremo Consejo de América, al cual no se sabría contestar una legitimidad de origen, y que, durante la dispersión de los miembros del Supremo Consejo de Francia, llenó las atribuciones, ejerció los derechos, entretuvo y alimentó el fuego sagrado del Escocismo, y con el que el Gran Oriente, siempre envidioso, creyó un deber entablar negociaciones, que a la verdad se detuvieron por el exceso habitual de sus pretensiones, pero que no atestiguan menos la posesión real y activa de este Supremo Consejo.
Tercero, por el retorno del Supremo Consejo de Francia, cuando en 1821, época de la reunión operada en el rito escocés, estando completado por miembros del Supremo Consejo de América, él retomó su lugar, sus derechos, y con ellos su antigua posesión; posesión que, desde entonces hasta ahora, no ha sido enturbiada, aunque señalada cada día por algún acto de jurisdicción y de potencia, y aunque cada uno de estos actos haya sido acompañado de todos los signos que caracterizan el derecho, y constatan la publicidad.
Y si se remarca que cada acto posesorio del Gran Oriente tendía a legitimar su usurpación, mientras que del lado del Supremo Consejo ellos tendían todos a mantener y conservar una legitimidad adquirida, se dirá confortablemente de qué lado pesará la balanza en la cual serían pesados estas dos posesiones.Para salir de este dédalo de hechos que se cruzan, colisionan y se contrarían, para conciliarlos y remitir en fin sobre los rastros de la verdad, hay un medio seguro, eficaz , decisivo: es el de remontar a los orígenes y a los derechos primitivos.
Nosotros concebimos que el Gran Oriente no consentiría en este modo de examen, porque él sabe bien que los derechos primitivos se le escapan; porque él sabe que, por ninguna vía legítima, él no adquirido otros que aquellos en los cuales él fue circunscrito primero; porque él no puede establecer aquellos que él querría atribuirse que sobre alegaciones equívocas y cautelosas, sobre inducciones forzadas, que desmienten también los títulos de los que él saca; porque él no puede ocultarse a sí mismo que esos títulos niegan lo que él busca y lo que él querría hacer creer que el encuentra; pero entonces no es necesario convenir, por una consecuencia obligada, que su pretensión de la supremacía del rito escocés antiguo y aceptado y de los derechos que derivan de él, está desnudo de todo fundamento, de todo apoyo, de toda apariencia? Nosotros podríamos decir más todavía.
Nosotros llegamos en fin al término de esta penosa discusión, hecha indispensable por el ataque tan poco mesurado que se ha dirigido contra nosotros, y por la publicidad que se le ha dado, no son intención. Nosotros no cambiaremos sentimientos ni lenguaje, Lo que nosotros dijimos al Gran Oriente en 1814, lo decimos hoy; “El Supremo Consejo no ha querido jamás, ni demandado, él no quiere ni demanda nada; él no aspira, el no aspira más que a existir en su esfera, en el círculo de sus atribuciones, en los límites de su institución”. ¿Por qué el Gran Oriente viene a perturbarlo? ¿Por qué estas leyes agresivas y opresivas de intolerancia, de incompatibilidad, de exclusión, que han corrompido el verdadero espíritu de la Masonería, que han alterado los principios, desnaturalizado el objeto, y que han sembrado la división en la gran familia y entre los hombres que no querían más que quererse y vivir en paz? Por qué estos nombres injuriosos, asombrados de encontrar en nuestro vocabulario, esos nombres de irregulares y de disidentes, que alejan, rechazan, agravian? Desde la ruptura del concordato, en 1805, y durante tantos años de una existencia separada, la orden se ha mantenido, la unión y la tolerancia han reinado; todo marchaba hacia el objetivo, cada uno de su dominio gustando los placeres de un dulce vecinaje: era necesario soliviantar este estado apacible, feliz y tan provechoso a la institución! Qué mal podían ocasionar dos potencias, cuando son dos ritos distintos e independientes, sobre todo si ellas saben encerrarse en el ejercicio de sus derechos, y garantizarse de todo espíritu de rivalidad y de intrusión! Porque esta es la sed de dominar, esta pasión cruel y funesta, que desordena todo, y que engendra los problemas.
Mas esta pasión a la cual el Gran Oriente sacrificaría hasta la independencia masónica, previsto que el poder absoluto le queda, adónde la llevará? Ya el descontento se manifiesta y se propaga en sus rangos; el despotismo develado de cabecillas y falseadores, pesa y fatiga; la guerra que ellos declaran a las opiniones, las persecuciones, los procesos, seguidillas deplorables de esta guerra; estos procesos, sujeto de risa para uso, de escándalo para otros, y de dolor para el verdadero masón; estos procesos jugados por aquellos mismos que los suscitan y los intentan, el abuso de una potencia que no debería ser más que tutelar, y que ellos hacen opresiva, levantan, repulsan; ellos lanzan al Gran Oriente en la más falsa posición; y nosotros, lejos de buscar en nosotros para prevalecer, lejos de recurrir a ofertas falsas, o a medios ilegales y astutos, recordando esta palabra de un antiguo, fas est et ab hoste doceri, nosotros lo advertimos con tanta franqueza como desinteresadamente.
Nosotros sabemos que su soberbia desdeñará esta advertencia, y que ellos no encontrarán más que ofensa en las verdades severas que nos han forzado a desarrollar. Pero estas verdades no serán perdidas: ellas llevarán su fruto, ellas esclarecerán la opinión, ellas abrirán los ojos, ellas disiparán el prestigio del que el Gran Oriente se rodea, y un día vendrá donde él lamentará haberlas desconocido y no haber comprendido bastante que la masonería vive de la unión, de la tolerancia, y que los hombres esencialmente libres que a ella se dedican no deben y no quieren ser empujados, sometidos, ni dominados.
Así, nuestras justas quejas contra los cabecillas del Gran Oriente de 5826 (1822), la bondad de nuestra causa y de aquella de nuestros Ill.’. HH.’. los Escoceses, abrirán los ojos de los masones que justo hasta ahora han ejecutado los actos de intolerancia del Gran Oriente, inducidos al error por sus escritos mentirosos.
Estos HH.’., iluminados por la llama de la verdad, rechazarán las misivas anti masónicas que les hagan llegar de parte de nuestros enemigos y tendrán todos los cuidados por sus HH,’., de cualquier rito al que pertenezcan, siempre que justifiquen su título. Esta medida fraternal seguida por los verdaderos masones, en lugar de desarmar a nuestros antagonistas no sirvió más que para irritarlos más y a sugerirles los medios más odiosos, pero en vano, para detener nuestros trabajos.
Para descorazonar a los Misraimitas de los departamentos, ellos hicieron correr el rumor que la potencia suprema de nuestra orden había cesado de ser; pero el Soberano Gran Comendador desmintió este rumor calumnioso por su circular que sigue.